Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las brigadas de Protección Civil deben llevar un registro de cuántas personas con discapacidad hay en el edificio, dónde están y qué tipo de discapacidad tienen. Esto es para quitar obstáculos físicos en las salidas de emergencia y que puedan evacuar sin problema. Además, a esas brigadas las van a capacitar sobre los distintos tipos de discapacidad y cómo ayudar en una evacuación. En los planes de emergencia también se tienen que incluir medidas para que las personas con discapacidad aprendan a protegerse por sí mismas. Para todo esto, se puede pedir la opinión del Instituto.
Texto oficial
Artículo 16. Las brigadas de Protección Civil contempladas en los Programas Internos deberán contar con un registro del número, ubicación y características de las personas con discapacidad en los inmuebles respectivos para priorizar la eliminación de barreras físicas en las rutas de evacuación. Asimismo, dichas brigadas serán capacitadas respecto a los diferentes tipos de discapacidad, sus características, las técnicas de apoyo, momento oportuno de Evacuación y medidas de alertamiento; por lo que en la elaboración de los Programas Internos, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, se tomarán en cuenta las medidas específicas para que las personas con discapacidad sean capacitadas para su autoprotección. Para llevar a cabo lo anterior, se podrá solicitar la opinión del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.