Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas o tienes un evento en un lugar público, como un teatro, un estadio o un centro cultural, debes asegurarte de que las personas con discapacidad puedan entrar, moverse y salir sin problemas, especialmente en caso de emergencia, con rutas bien marcadas. También tienes que reservar espacios especiales para quienes no puedan usar las butacas normales y para sus acompañantes, en lugares donde tengan buena vista del espectáculo. Además, debes tener estacionamientos exclusivos y bien señalizados para personas con discapacidad, y adaptar las áreas según el tipo de discapacidad, siguiendo las normas de construcción de la ciudad. Para quienes tienen problemas de audición, debes ofrecer apoyos como intérpretes de Lengua de Señas Mexicana o subtítulos; y para quienes tienen problemas de visión, materiales en braille o audio guías. Por último, los baños también deben ser accesibles, tal como lo indican los reglamentos de construcción de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 17. En lo que refiere a las áreas culturales o recreativas, las personas físicas o morales que realicen espectáculos en inmuebles con acceso al público deberán atender lo siguiente: I. Establecer las rutas accesibles necesarias y debidamente señalizadas para garantizar las facilidades de acceso al adecuado desplazamiento y salida de las personas con discapacidad, así como previsiones para casos de emergencias; II. Contar con espacios exclusivos para aquellas personas que no pueden ocupar las butacas o asientos ordinarios y sus personas cuidadoras, los cuales estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad adecuada; III. Contar con cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente señalizados; IV. Destinar espacios preferenciales adecuados para personas con discapacidad, los cuales estarán ubicados de tal manera que les permitan disfrutar el evento de acuerdo con la condición de discapacidad que se trate, además de aplicar las características físicas establecidas por la norma técnica complementaria para el proyecto arquitectónico y los manuales, así como las guías vigentes aplicables en la materia, para el diseño de las áreas de espectador y demás áreas de servicio aplicables; V. Proveer a las personas con discapacidad auditiva de los apoyos que faciliten la comunicación, tales como intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, material con subtítulos, referencias visuales, entre otros; VI. Las personas con discapacidad visual podrán contar con materiales impresos en Sistema de Lectoescritura Braille, audioguías, macro tipos, entre otros; y VII. Cumplir con la dotación de sanitarios accesibles conforme el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad y el Reglamento de Construcciones vigentes en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.