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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedirle al Instituto para la Seguridad de las Construcciones que revise qué tan seguras están las construcciones viejas que sean peligrosas. También puede pedirle al Instituto de Verificación Administrativa que revise si un edificio cumple con las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 18. El Instituto podrá solicitar al Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México la evaluación de la seguridad estructural de construcciones existentes consideradas de alto riesgo. Asimismo, podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la verificación de inmuebles que considere faltas a las medidas de accesibilidad con relación a las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.