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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear y mantener al día un registro de todas las personas con discapacidad que vivan en la Ciudad de México. El DIF-CDMX también le va a compartir al Instituto un sistema de estadísticas con datos como: nombre de la persona con discapacidad, quién la asiste, qué tipo de discapacidad tiene, qué apoyos recibe (como programas sociales) y qué servicios le han dado. Para que todo sea más rápido y sencillo, van a usar un Expediente Electrónico, que es como un archivo digital único de cada persona. Así, cuando necesites hacer un trámite, no te van a pedir los mismos papeles una y otra vez.

Texto oficial

Artículo 29. El Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México será creado y actualizado por el Instituto. Asimismo, el Sistema de Información Estadístico elaborado y operado por el DIF-CDMX será compartido al Instituto y contará con la siguiente información: I. Datos generales de la persona con discapacidad; II. Datos de alguna persona que brinde asistencia personal; III. Instancia receptora; IV. Tipo de discapacidad y grado de funcionalidad; V. Apoyos con los que cuenta o, en su caso, si es beneficiario de algún programa o acción social; VI. Servicios brindados; y VII. Instancias que intervienen en la atención. Para eficientar la atención de las personas con discapacidad, se implementará el Expediente Electrónico al que hace referencia la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; lo que les permitirá facilitar su ejercicio al derecho de una buena administración pública en la realización de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.