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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe asegurarse de que las personas con discapacidad puedan participar sin problemas en cualquier trámite o juicio. Para lograrlo, todas las oficinas del gobierno tienen que hacer cambios o dar apoyos especiales durante el proceso, como por ejemplo, usar lenguaje sencillo, permitir la ayuda de un intérprete o dar más tiempo para hacer algo. También, cuando alguien con discapacidad pida una orientación o asesoría, el gobierno debe adaptar la forma de explicarle para que realmente entienda y pueda actuar. En pocas palabras, la ley obliga a que nadie quede fuera por su discapacidad.

Texto oficial

Artículo 28. Para garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad todos las áreas de la administración pública de la Ciudad de México garantizarán que en los procedimientos administrativos y/o judiciales se implementen las medidas y/o ajustes al procedimiento que permitan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad durante el proceso. Asimismo, en las orientaciones y asesorías que se brinden se deberán implementar las medidas y/o ajustes razonables que requieran las personas con discapacidad. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO REGISTRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.