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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer que los paseos y eventos culturales que organice sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que debe poner rampas, intérpretes de señas o cualquier apoyo necesario para que todos puedan participar. También debe crear exposiciones especiales para personas con discapacidad, con medidas de seguridad adecuadas. Además, tiene que asegurarse de que puedan entrar a lugares turísticos, monumentos y sitios importantes, y promover el uso de transporte público adaptado a sus necesidades. Por último, debe publicar guías de turismo en formatos como braille o audios, y cumplir con las reglas del programa oficial.

Texto oficial

Artículo 27. Además de la establecidas en la Ley, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberá atender lo siguiente: I. Fomentar la inclusión de personas con discapacidad dentro de las visitas guiadas a eventos culturales que coordina la Secretaría, previendo la accesibilidad, apoyos, ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios para cada tipo de discapacidad; II. Programar exposiciones de y para personas con discapacidad que cuenten con las medidas de accesibilidad y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; III. Fomentar el acceso de las personas con discapacidad a lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios turísticos, así como a monumentos y lugares de importancia a nivel local o nacional; IV. Fomentar la utilización de transportes públicos accesibles, adecuados a las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad y elaborar la guía de turismo en formatos accesibles; y V. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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