Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Deporte de la Ciudad de México y las Alcaldías pueden pedirle consejos al Instituto que maneja el Programa de Deporte Adaptado para que, en sus planes, tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Esto quiere decir que deben incluir actividades físicas y recreativas especiales para ellas, adecuar las instalaciones para que puedan moverse con seguridad, y respetar los horarios exclusivos que tengan para usar esos espacios. También tienen que promover el deporte adaptado como una forma de inclusión y rehabilitación, y apoyar a los atletas con discapacidad de alto rendimiento para que tengan acceso a equipo, instalaciones y entrenadores capacitados rumbo a competencias nacionales e internacionales.
Texto oficial
Artículo 26. El Instituto del Deporte de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá solicitar la asesoría del Instituto y conforme al Programa de Deporte Adaptado para la Ciudad de México, atendiendo lo siguiente: I. Incluir las necesidades específicas de las personas con discapacidad en los planes y programas que contemplen actividades deportivas, físicas y de recreación; II. Contemplar en el programa anual la adecuación integral de las instalaciones a su cargo, que garanticen el desplazamiento y seguridad de las personas con discapacidad a las diferentes instalaciones deportivas, recreativas y de actividad física; III. Vigilar el debido cumplimiento de los horarios establecidos para el uso de las personas con discapacidad en las instalaciones deportivas; IV. Fomentar la práctica del deporte adaptado, entendido como un mecanismo de inclusión, recreación y rehabilitación para las personas con discapacidad; e V. Impulsar la formación de deportistas con discapacidad de alto rendimiento, en condiciones adecuadas, mediante el acceso oportuno a la infraestructura, equipamiento y personal capacitado para su preparación rumbo a las competencias nacionales e internacionales. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO TURISMO INCLUSIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.