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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben asegurarse de que nadie bloquee la entrada al Metro y que siempre esté libre para que la gente pueda pasar sin problemas. Esto significa que no pueden dejarse puestos ambulantes, objetos o cualquier cosa que estorbe el acceso. Es como cuando en un evento te piden dejar libre la salida de emergencia: aquí pasa igual, pero con todas las entradas del Metro. Así se evitan accidentes y todos pueden entrar y salir con confianza.

Texto oficial

Artículo 25. Las autoridades competentes deberán vigilar que el acceso a las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) no sea obstaculizado y se mantenga despejado. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y EL DEPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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