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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Metro le puede pedir ayuda al Instituto para hacer sus instalaciones más accesibles para todas las personas, siguiendo un diseño que funcione para todos y haciendo cambios que se ajusten a lo que cada quien necesita, siempre y cuando sea posible técnica y económicamente. En cada estación donde haga falta, se va a checar si es viable poner elevadores para que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse. También deben poner señales con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, hechas de materiales resistentes y con colores que contrasten, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 24. El Sistema de Transporte Colectivo (Metro) podrá solicitar asesoría del Instituto para establecer y aplicar, en sus instalaciones, las medidas de accesibilidad necesarias, en el marco del diseño universal y considerando la aplicación de los ajustes razonables, congruentes con las necesidades técnicas y operativas del servicio, así como con la disponibilidad presupuestal. En toda estación que así lo requiera se analizará la factibilidad técnica y financiera para la instalación de elevadores que permitan el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones; asimismo, deberá instalarse señalización con materiales resistentes y colores contrastantes del Símbolo Internacional de Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.