Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para asegurar que las rampas, estacionamientos y vehículos para personas con discapacidad se usen bien, el gobierno de la Ciudad de México puede hacer campañas para concientizar a todos los trabajadores del transporte público. En estas campañas participarán la Secretaría de Movilidad, la Policía, el Metro, la RTP, los Transportes Eléctricos, el Metrobús y otras empresas de transporte. El objetivo es que los empleados aprendan sobre la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad. Todo se hace con ayuda del Instituto, que es una dependencia que apoya a este grupo. Así se busca que el servicio sea más respetuoso y accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 23. Con el objeto de garantizar el uso adecuado de accesos, rampas, espacios de estacionamiento y vehículos en los que viajan personas con discapacidad, en acompañamiento del Instituto, la Secretaría de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), el Servicio de Transportes Eléctricos (STE) y el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros Metrobús (MB), todos de la Ciudad de México, así como las entidades que operan el transporte público, podrán implementar campañas de toma de conciencia sobre la inclusión y derechos de las personas con discapacidad, destinadas a todas las personas trabajadoras del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.