Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad de la CDMX tiene que cumplir varias tareas para que el transporte público sea más fácil de usar para las personas con discapacidad. Por ejemplo, debe pedir que se revisen los camiones y micros para que tengan rampas, puertas anchas y pisos antiderrapantes. También tiene que proponer descuentos o estímulos fiscales a los dueños de las unidades que cumplan con estas reglas. Además, debe capacitar a los choferes y al personal para que traten con respeto y usen un lenguaje incluyente con las personas con discapacidad. Cada seis meses, la Secretaría debe hacer un reporte con todo lo que se ha hecho para mejorar la movilidad de este grupo.

Texto oficial

Artículo 21. Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México deberá atender lo siguiente: I. Establecer las medidas necesarias para que el transporte público de pasajeros y la infraestructura para la movilidad destinada a brindar dicho servicio, cuente con los criterios de accesibilidad, movilidad y seguridad vial, ajustándose a la jerarquía de la movilidad en beneficio de las personas con discapacidad; II. Solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la realización de visitas de verificación para asegurar que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros cuente con las características específicas del Manual de Equipamiento Básico y demás normativa aplicable; III. Presentar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México la propuesta para autorizar el establecimiento de estímulos fiscales a las personas propietarias de las unidades de transporte público que refiere la Ley; IV. Proponer, en coordinación con el Instituto, a través del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, acciones e iniciativas que promuevan el diseño universal en la infraestructura para la movilidad, servicios auxiliares, así como programas de información, educación e investigación en materia de cultura de la movilidad para las personas con discapacidad; V. Capacitar, en coordinación con el Instituto, al personal operativo, de seguridad y de primer contacto en la toma de conciencia acerca del trato adecuado y el lenguaje incluyente para garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad; y VI. Elaborar un registro documental semestral de las acciones realizadas que garanticen el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, el cual deberá ser compartido con el Instituto. Artículo. 22. En la elaboración del Manual de Equipamiento Básico, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México podrá solicitar el apoyo del Instituto y demás áreas de la administración pública de la Ciudad de México competentes, para recabar las opiniones y recomendaciones respecto los asuntos de su competencia, con el objetivo de que se definan las características técnicas aplicables a las unidades, la infraestructura para la movilidad, la señalización, paradas, estaciones y áreas de transferencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, acorde con las necesidades de las personas usuarias. Además, en la emisión de los criterios técnicos de la normativa vigente deberá considerar, al menos, los siguientes criterios: I. Ascenso y descenso accesible; II. Superficie de piso con material antiderrapante en unidades y estaciones; III. Criterios de pavimento táctil y cambios de textura en piso en estaciones; IV. Sistema visual y de audio que anuncie puntos de parada o de estación próxima, con señal de aproximación y apertura de puertas; V. Señalización táctil y visual que hagan uso del Sistema de Lectoescritura Braille, pictogramas, patrones de colores y contenidos en lectura fácil; VI. Espacio específico visible destinado para dos sillas de ruedas con cinturón de seguridad y sistema de anclaje adecuado y seguro para éstas; VII. Espacio señalado para los usuarios con discapacidad visual, considerando un área para perros de asistencia; y VIII. Promover el Símbolo Internacional de Accesibilidad que visibilice los espacios destinados para las personas con discapacidad en la unidad y las puertas de ascenso y descenso accesible, así como la ruta accesible en la estación. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México evaluará el Programa Integral de Movilidad a fin de garantizar que las acciones realizadas garanticen el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, bajo los principios de diseño universal y accesibilidad, dicho Programa podrá ser compartido con el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.