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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y las alcaldías tienen que ir mejorando poco a poco todos sus formatos, documentos escritos, videos y páginas de internet para que las personas con discapacidad puedan entender la información y comunicarse con ellos. Esto incluye, por ejemplo, hacer versiones en lectura fácil, en braille o con lenguaje de señas. La idea es que ningún trámite o servicio público quede fuera del alcance de estas personas.

Texto oficial

Artículo 20. En atención al principio de progresividad, todas las áreas de la administración pública, así como sus Alcaldías, deberán programar, destinar y ejecutar acciones que permitan realizar las adecuaciones a sus materiales, formatos, documentos escritos y audiovisuales relacionados con la presentación de sus servicios, con la finalidad de crear las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a la información y comunicaciones oficiales, incluyendo los portales web institucionales. CAPÍTULO DÉCIMO TRANSPORTE PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.