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Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno haga planes para ayudar a personas con discapacidad a integrarse al desarrollo, debe tomar en cuenta cómo esos planes afectan a otros grupos que también necesitan atención especial. Además, tiene que seguir estos principios: que todos tengan las mismas oportunidades y sean tratados igual; que nadie sea discriminado; que las personas con discapacidad estén incluidas totalmente en la sociedad; que haya justicia social; que puedan ejercer todos sus derechos humanos; que se respete su dignidad; que se valore la diversidad; que todo sea accesible para ellas; que se considere la perspectiva de género (las diferencias entre hombres y mujeres); y que puedan participar activamente en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 5. En la elaboración de las políticas públicas para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad se deberá observar su impacto en los demás grupos de atención prioritaria; contemplando, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes principios: I. Igualdad sustantiva y de oportunidades; II. No discriminación; III. Inclusión plena; IV. Justicia social; V. Ejercicio pleno de los derechos humanos; VI. Respeto de la dignidad humana; VII. Respeto a la diversidad; VIII. Accesibilidad; IX. Perspectiva de género; X. Igualdad; y XI. Participación social. CAPÍTULO CUARTO ACCIONES EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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