Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México tiene que hacer cosas adicionales para apoyar a las personas con discapacidad. Primero, debe dar rehabilitación completa, y si es necesario, llevar a las personas en una unidad móvil a la clínica de rehabilitación más cercana a su casa. También tiene que juntar esfuerzos con otras dependencias para que no se dupliquen los apoyos y todo llegue bien a quien lo necesita. Además, debe crear y promover programas entre varias instituciones para que más gente conozca los servicios disponibles. Por último, está obligado a cumplir con lo que dice el plan de gobierno sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 6. Además de las acciones en beneficio de las personas con discapacidad establecidas en la Ley, el DIF-CDMX deberá atender lo siguiente: I. La rehabilitación integral a las personas con discapacidad, las cuales podrán ser canalizadas por la Unidad Móvil a la Unidad Básica de Rehabilitación más cercana a su domicilio; II. Promover mecanismos de concertación y de coordinación que permitan vincular esfuerzos, evitar duplicidades y canalizar adecuada e integralmente los apoyos a la población con discapacidad; III. Promover, instrumentar y ejecutar mecanismos para fortalecer la difusión de servicios, así como el establecimiento y desarrollo de programas interinstitucionales integrales en beneficio de las personas con discapacidad; y IV. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa. CAPÍTULO QUINTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRIVADAS DE SU LIBERTAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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