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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, por medio de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, tiene que hacer que las personas con discapacidad que están detenidas o en proceso tengan un trato digno y respetuoso en los reclusorios. También deben poner información fácil de entender, hacer adecuaciones necesarias (como rampas o intérpretes) para que puedan acceder a los servicios, y respetar sus derechos humanos. Todo esto aplica igual cuando reciben visitas.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, establecerá las condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad procesadas o privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios de Reinserción Social a su cargo, cuenten con un trato digno, información accesible, con los ajustes razonables necesarios y respeto a los derechos humanos. Lo anterior, se hará extensivo en el procedimiento de recepción de personas visitantes. CAPÍTULO SEXTO SERVICIOS DE SALUD

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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