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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, por medio de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, tiene que hacer que las personas con discapacidad que están detenidas o en proceso tengan un trato digno y respetuoso en los reclusorios. También deben poner información fácil de entender, hacer adecuaciones necesarias (como rampas o intérpretes) para que puedan acceder a los servicios, y respetar sus derechos humanos. Todo esto aplica igual cuando reciben visitas.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, establecerá las condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad procesadas o privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios de Reinserción Social a su cargo, cuenten con un trato digno, información accesible, con los ajustes razonables necesarios y respeto a los derechos humanos. Lo anterior, se hará extensivo en el procedimiento de recepción de personas visitantes. CAPÍTULO SEXTO SERVICIOS DE SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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