Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que las personas con discapacidad reciban buena atención. Primero, debe asegurarse de que todos los hospitales y centros de salud tengan instalaciones, muebles, materiales y personal especializado para atenderlas, incluso en emergencias. También tiene que informar al público sobre los programas de salud usando los medios más fáciles de entender, como videos o lenguaje claro. Además, debe capacitar a los trabajadores de salud para que sepan usar tecnología accesible y Lengua de Señas Mexicana, y ofrecer programas gratuitos para detectar y atender discapacidades, así como enfermedades que puedan causarlas. Finalmente, debe revisar que los consultorios y muebles de los hospitales públicos sean adecuados para personas con discapacidad, siguiendo las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 8. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá atender lo siguiente: I. Coordinar a las instancias del Sistema de Salud de la Ciudad de México, para que las personas con discapacidad, en todo momento, puedan acceder a los servicios, instalaciones, mobiliario, materiales y personal especializado para su atención, incluyendo los de urgencias; II. Hacer del conocimiento al público los Programas de Salud Pública a través de los medios de difusión más accesibles que considere pertinentes para ello; III. Mantener actualizadas a las personas servidoras públicas que brinden atención a personas con discapacidad, mediante capacitaciones, las cuales podrán abordar fundamentalmente el uso de tecnologías y formatos accesibles, así como de la Lengua de Señas Mexicana, a fin de optimizar su funcionamiento; IV. Implementar programas de detección, atención integral, habilitación y rehabilitación de las diferentes discapacidades en las unidades médicas especializadas, así como de enfermedades y accidentes que puedan generar alguna condición de discapacidad, enfatizando en el diagnóstico oportuno, los cuales serán gratuitos, de acuerdo a su disponibilidad en las unidades médicas del sector público, en términos de las disposiciones legales aplicables; V. Incorporar a los procesos de rehabilitación y habilitación un enfoque de vida independiente y de inclusión en la comunidad; VI. Instrumentar, en colaboración con el Instituto, las medidas de atención y protección que se brindará a las personas con discapacidad ante emergencias sanitarias; VII. Verificar, en coordinación con las autoridades competentes, las instalaciones y mobiliario de las unidades médicas del sector público, a fin de garantizar que dichos bienes cuentan con los elementos necesarios y sean adecuados para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente; y VIII. Previa consulta con el Instituto y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tomará como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud aprobada por la Organización Mundial de la Salud, la cual una vez que quede definida se incorporará en su norma respectiva, fin de elaborar la clasificación oficial de las discapacidades a que hace referencia la fracción VIII del artículo 16 de la Ley; y IX. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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