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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas de salud para personas con discapacidad deben incluir varios puntos importantes. Por ejemplo, tienen que respetar su derecho a decidir sobre tener hijos y protegerlos de abusos sexuales o violencia. También deben evitar que los obliguen a operarse para no tener hijos o a abortar en contra de su voluntad. Además, estos programas deben prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, y combatir la discriminación por su orientación sexual o identidad de género. Finalmente, los servicios de salud deben pedir tu permiso claro antes de cualquier tratamiento, promover tu independencia y ayudarte a participar en todos los aspectos de tu vida.

Texto oficial

Artículo 9. Los programas de salud y rehabilitación dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos: I. Derechos reproductivos; II. Prevención de violencia sexual; III. Combate a las esterilizaciones y abortos forzados; IV. Atención en casos de de violaciones, abusos sexuales y la privación del derecho a la maternidad o paternidad elegida; V. Prevención de embarazos no deseados y contagio de infecciones de transmisión sexual; VI Combate a la estigmatización y rechazo ante una orientación sexual, identidad o expresión de género; VII. Detección, intervención y prestación de servicios de salud para prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y/o padecimientos; VIII. Prestación de los servicios de salud sobre un consentimiento libre e informado; IX. Máxima independencia, capacidad física, mental, social, vocacional, inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida en los servicios de rehabilitación; y X. Promoción del desarrollo de formación inicial y continua para la prestación de servicios de rehabilitación. CAPÍTULO SÉPTIMO EDUCACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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