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Artículo 12 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario público y en tu trabajo tienes que encargarte de vender, regalar, deshacerte, dar de baja o administrar bienes del gobierno (como muebles, autos o terrenos), tienes la obligación de hacerlo de forma honesta, clara y cuidando el dinero público. Es decir, debes usar esos recursos solo para lo que fueron creados. Para que quede más claro, la ley dice que estás haciendo algo malo si: 1. Das de baja, vendes, regalas o destruyes cosas que todavía sirven. 2. Le pasas información a personas que no están involucradas en el proceso, o si cambias o alteras documentos. 3. Aceptas o pides dinero, regalos o favores a cambio de beneficiar a alguien en la venta de bienes. 4. Presionas a otros funcionarios para que le den ventaja a un participante en la venta. 5. Tomas decisiones pensando en tu beneficio personal, no en conseguir el mejor precio para el gobierno. 6. Modificas o manipulas la información que te dieron los compradores. 7. Usas los carros oficiales para asuntos personales o de tu familia, sin seguir las reglas de la Auditoría Superior. 8. Usas los terrenos o edificios públicos para algo distinto a lo que están destinados por la ley. 9. Gastas o usas los bienes públicos sin seguir las reglas y para fines diferentes al servicio público. 10. Cualquier otra acción que vaya en contra de este Código o de las leyes que regulan el trabajo de la Auditoría Superior.

Texto oficial

Artículo 12. La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, debe administrar los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles. II. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos. III. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a las y los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. IV. Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. V. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado. VI. Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. VII. Utilizar el parque vehicular de carácter oficial asignado o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la Auditoría Superior. VIII. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable. IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. X. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones. 7. PROCESOS DE EVALUACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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