Artículo 11 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en el gobierno deben seguir reglas como la igualdad, la honestidad y la transparencia. Esto aplica cuando contratan a alguien, organizan el trabajo o hacen cualquier otra función pública. Por ejemplo, está prohibido darle un trabajo a un amigo o familiar sin seguir el proceso correcto. Tampoco puedes pedirle a un empleado que te haga favores personales, como ir al banco o cuidar a tus hijos. Si alguien rompe estas reglas, está cometiendo una falta grave.
Texto oficial
Artículo 11. Toda persona servidora pública que participe en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, deberá apegarse a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito. II. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público. III. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo. IV. Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos. V. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación. VI. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a toda la ciudadanía. VII. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco. VIII. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso. IX. Otorgar a una persona servidora pública, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño. X. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público. XI. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño. XII. Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de las personas servidoras públicas integrantes del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables. XIII. Omitir excusarse de conocer e intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro que puedan implicar cualquier conflicto de interés. XIV. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo esperado. XV. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al presente Código. XVI. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones. 6. ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
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