Artículo 14 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que cualquier persona que trabaje en el gobierno y esté a cargo de revisar cómo se usan los recursos públicos debe manejar información clara, completa y confiable, siempre siguiendo las reglas de legalidad (hacer lo que dice la ley), imparcialidad (no favorecer a nadie) y rendición de cuentas (explicar lo que hace). Si no lo hace, rompe la regla. Por ejemplo, está mal no decirle a su jefe sobre riesgos de corrupción, no actualizar los procedimientos de control, generar reportes falsos o sin respaldo, dar información confusa, no supervisar a su equipo, perder documentos importantes, no poner medidas para evitar fraudes, no mejorar procesos para prevenir conflictos de interés, o callar a compañeros que quieran sugerir mejoras. También aplica para otras faltas parecidas que estén en el Código o en las leyes de la Auditoría Superior.
Texto oficial
Artículo 14. La persona servidora pública que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de control interno, deberá generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Dejar de comunicar los riesgos éticos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con hechos de corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos públicos. II. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno. III. Generar información programática, contable, financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente. IV. Comunicar información programática, contable, financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa. V. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta. VI. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad. VII. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan. VIII. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código. IX. Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés. X. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas. XI. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. XII. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones. 9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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