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Artículo 15 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servidores públicos, cuando están haciendo un trámite o procedimiento, deben actuar con honestidad y respetar las reglas básicas para que las personas puedan defenderse. Si un funcionario comete alguno de estos errores, está violando la ley: 1. No avisarte que empezó el procedimiento ni decirte lo que puede pasarte. 2. No dejarte presentar pruebas. 3. No revisar las pruebas que presentaste para tu defensa. 4. No darte chance de dar tus argumentos finales. 5. No decirte qué recursos o acciones legales puedes usar para impugnar la decisión. 6. Negarse a contar lo que sabe sobre actos ilegales o que van contra el Código de Conducta. 7. No entregar la información que le pida el Comité o la autoridad, o no cooperar con ellos. 8. No aplicar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción cuando conozca de algo ilegal. 9. Cualquier otra cosa que vaya contra este Código o las leyes que regulan a la Auditoría Superior.

Texto oficial

Artículo 15. La persona servidora pública que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procedimientos administrativos debe contar con una cultura de denuncia y respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, conformantes de la garantía de audiencia para la protección a los derechos humanos, debiéndose sujetar al principio de legalidad. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias. II. Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas. III. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa. IV. Excluir la oportunidad de presentar alegatos. V. Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada. VI. Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta. VII. Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades. VIII. Omitir los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. IX. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones. CAPÍTULO V DESEMPEÑO Y COOPERACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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