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Artículo 16 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que trabaje en el gobierno debe portarse derecha, honesta y transparente en su trabajo, además de tratar bien a la gente. Por eso, se considera que está mal hacer cosas como: no tratar con amabilidad a los ciudadanos o a otros compañeros, esconder información del gobierno para que nadie la pida, recibir regalos o dinero por hacer un trámite, hacer asuntos personales en horario laboral, o no apartarse de un caso donde tengas interés personal o de tu familia. También está prohibido aceptar documentos con requisitos incorrectos, usar carros del gobierno para paseos tuyos o de tu familia, deshacerse de cosas útiles, o impedir que alguien denuncie un mal uso de recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 16. La persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo, comisión o función, debe conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre personas servidoras públicas. II. Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a la información pública. III. Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios. IV. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos. V. Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés. VI. Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros. VII. Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore. VIII. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles. IX. Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas. X. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.