Artículo 1 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para organizar cómo se va a cambiar la Procuraduría General de Justicia (que es como se llamaba antes la oficina encargada de perseguir delitos en la Ciudad de México) por la Fiscalía General de Justicia. El cambio está ordenado en la Constitución de la Ciudad. La ley también define qué puede hacer un grupo especial, llamado Comisión Técnica de Transición, que es el encargado de planear y llevar a cabo todo el proceso de ese cambio.
Texto oficial
Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley es reglamentaria del artículo 44 y décimo séptimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la transición a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las facultades de la Comisión Técnica de Transición y el proceso de planeación y conducción de la transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.