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Artículo 2 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario para entender la ley. Te explica que, cada vez que uses la palabra "Congreso", se refiere al Congreso de la Ciudad de México, y "Fiscalía" a la Fiscalía General de Justicia. De la misma forma, define quién es el "Fiscal" (la persona a cargo de la Fiscalía), qué es la "Procuraduría" y el "Procurador". También aclara términos como "Comisión", "Unidad", "Fondo" y "Plan de Transición", que son grupos y recursos creados específicamente para pasar de la Procuraduría a la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 2. Glosario de términos Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; II. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; III. Fiscal: La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; IV. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; V. Procurador o Procuradora: La persona titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; VI. Comisión: La Comisión Técnica de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. Unidad: La Unidad de Implementación del Proceso de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VIII. Fondo: El Fondo especial para el financiamiento del Proceso de Transición; y IX. Plan de Transición: Plan de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. CAPÍTULO II Autonomía y fines

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.