LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para organizar cómo se va a cambiar la Procuraduría General de Justicia (que es como se llamaba antes la oficina encargada de perseguir delitos en la Ciudad de México) por la Fiscalía General de Justicia. El cambio está ordenado en la Constitución de la Ciudad. La ley también define qué puede hacer un grupo especial, llamado Comisión Técnica de Transición, que es el encargado de planear y llevar a cabo todo el proceso de ese cambio.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender la ley. Te explica que, cada vez que uses la palabra "Congreso", se refiere al Congreso de la Ciudad de México, y "Fiscalía" a la Fiscalía General de Justicia. De la misma forma, define quién es el "Fiscal" (la persona a cargo de la Fiscalía), qué es la "Procuraduría" y el "Procurador". También aclara términos como "Comisión", "Unidad", "Fondo" y "Plan de Transición", que son grupos y recursos creados específicamente para pasar de la Procuraduría a la Fiscalía.
- Art. 3La Fiscalía es como una agencia independiente que no depende del gobierno ni de nadie más para hacer su trabajo. Tiene su propio dinero y puede tomar decisiones técnicas y administrativas sin que otros se metan. Su tarea especial es investigar delitos y acusar a los responsables, pero siempre debe ser imparcial, o sea, sin favorecer a nadie. En pocas palabras, opera por su cuenta, como una autoridad aparte, para garantizar que haga justicia de manera objetiva.
- Art. 4La Fiscalía de la Ciudad de México tiene varios trabajos importantes. Uno de ellos es investigar los delitos y decidir si lleva a los responsables ante un juez. También debe asegurarse de que la justicia sea rápida y apegada a las leyes para ayudar a bajar la inseguridad. Además, tiene que proteger a las personas inocentes y hacer que los culpables no se salgan con la suya. Por último, debe garantizar que las víctimas conozcan toda la verdad, reciban apoyo y reparación del daño, y que esos delitos no vuelvan a pasar.
- Art. 5La Fiscalía debe seguir un montón de reglas para hacer su trabajo. Entre ellas están: actuar por su cuenta sin que nadie la presione (autonomía), siempre apegada a la ley (legalidad), siendo justa y viendo los dos lados (objetividad), haciendo las cosas rápido y bien (eficiencia), con gente capacitada y honesta, y respetando los derechos de todos. También debe tomar en cuenta las diferencias entre personas, como su cultura, género, edad o si tienen alguna discapacidad, y poner atención especial a los niños y jóvenes. Y nunca, por ningún motivo, pueden discriminar a nadie por su color de piel, origen, género, preferencia sexual, religión, salud, situación económica o cualquier otra cosa que vaya contra su dignidad.
- Art. 6El o la Fiscal (la persona encargada de investigar delitos y acusar a los responsables) dura 4 años en el puesto. La eligen los diputados del Congreso con el voto de al menos dos terceras partes de ellos, pero solo si el Consejo Judicial Ciudadano propone a esa persona. Puede quedarse un periodo más si la vuelven a elegir. El Fiscal hace su trabajo directamente o por medio de agentes (otros fiscales) que él mismo elige, según lo que diga la ley.
- Art. 7Para ser jefe o jefa de la Fiscalía, necesitas cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano o mexicana y tener al menos 35 años cumplidos el día en que te elijan. - Tener título de licenciatura en derecho y mínimo 5 años de experiencia. - Tener buena reputación y nunca haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso). - No haber sido diputado, magistrado del Consejo de la Judicatura, ni secretario de estado (o puesto similar) durante los tres años antes de que empiece el proceso para seleccionar al fiscal.
- Art. 8El artículo 8 dice cuáles son las tareas principales de la Fiscalía. Básicamente, la Fiscalía es la única que puede investigar si se cometió un delito, y también tiene que buscar pruebas que demuestren si alguien es culpable o inocente. Además, debe proteger a las víctimas y testigos, y puede decidir cómo perseguir los delitos, apoyándose en la policía de investigación. También tiene que crear reglas y protocolos para cosas como cuidar las pruebas, resolver conflictos sin ir a juicio, respetar los derechos humanos de todos los involucrados y tener un equipo de trabajo honesto y bien capacitado. Por último, puede pedir ayuda a otras instituciones de seguridad y trabajar en conjunto con el gobierno y las alcaldías para hacer bien su labor.
- Art. 9La ley dice que la Fiscalía (la institución encargada de investigar delitos) debe tener al menos estas partes: la Fiscalía General, que es la jefa de todas; una oficina especial solo para delitos electorales, como comprar votos; otra oficina especial para perseguir la corrupción; un grupo técnico que se encargue de pasar de la Procuraduría (como se llamaba antes) a la nueva Fiscalía; y un equipo especial para que ese cambio se haga bien. Todo esto es para que la Fiscalía funcione correctamente desde el principio.
- Art. 10La Comisión es un grupo de personas que se encarga de planear y dirigir el cambio de la Procuraduría a la Fiscalía. Este grupo puede tomar sus propias decisiones sin que nadie las controle, pero depende de la oficina del Procurador o Procuradora para funcionar. La Comisión la forman 7 personas que elige el Congreso con el voto de al menos dos de cada tres diputados. De entre ellas, la mayoría elige a un Coordinador o Coordinadora para liderar el grupo, y también habrá un Secretario Ejecutivo que apoye el trabajo.
- Art. 11La Comisión va a crear sus propias reglas para decidir cómo trabajar, por ejemplo, cómo tomar acuerdos, cómo hacer sus juntas y cuándo tener sus actividades. Esas reglas servirán para que todo funcione bien. La Comisión tiene juntarse seguido, al menos una vez al mes, con el jefe de la Procuraduría. Además, cada tres meses debe entregarle un reporte de cómo van sus trabajos.
- Art. 12La Comisión puede pedir información a varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Procuraduría o la Secretaría de Seguridad Pública, y estas tienen que responder en un máximo de 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). También puede solicitar, a través del Procurador, ayuda técnica de expertos o escuelas dentro y fuera del país, pero solo si hay dinero disponible en el fondo especial que el Congreso creó para la transición. Además, puede pedir apoyo de organismos internacionales o fundaciones para conseguir asistencia técnica o financiamiento para sus trabajos. Por último, puede buscar fondos para pagar esa asistencia técnica tanto nacional como internacional.
- Art. 13La Comisión puede pedirle al Procurador que le preste personal para que la ayuden en su trabajo. Esas personas pueden ser empleados de la Procuraduría o, si hay dinero suficiente en el fondo, se pueden contratar a otras personas.
- Art. 14La norma dice que la Comisión va a armar un curso intensivo, de máximo cinco meses, para entrenar a los que quieran ser fiscales. Ese curso es para quienes ya están dentro de la Fiscalía, pero también pueden tomarlo personas de fuera que quieran aplicar. La idea del curso es que los participantes aprendan todo lo que necesitan para hacer bien el trabajo de fiscal.
- Art. 15La Comisión va a diseñar un examen para elegir fiscales. Este examen revisará que los candidatos tengan los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para hacer bien su trabajo. Para seleccionar a los mejores, también van a tomar en cuenta que tengan buena reputación, que sean honestos y que hayan tenido un buen desempeño académico. Además, siempre se asegurarán de que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Después, la Comisión propondrá tres escuelas públicas para aplicar los exámenes, y el Procurador decidirá cuáles contratar según el dinero disponible. Finalmente, la Comisión pondrá las reglas para elegir al resto del personal, como los investigadores, los peritos y los administrativos, y el Procurador se encargará de capacitar a los policías y peritos siguiendo esas reglas.
- Art. 16El Congreso va a aprobar dinero para un fondo especial que servirá para pagar los gastos del cambio de la Procuraduría a Fiscalía. También con ese dinero se cubrirá el sueldo de los miembros de la Comisión encargada de este proceso y los gastos para que funcione, todo siguiendo las reglas de la ley. Los sueldos de los integrantes de la Comisión se ajustarán a lo que digan las leyes que aplican en esos casos.
- Art. 17La Comisión va a crear un plan para el cambio de la Procuraduría a la Fiscalía, como quien dice, para coordinar cómo se va a hacer la transición de una oficina a otra. Ese plan tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes y avisos importantes.
- Art. 18El plan de transición para cambiar de una Procuraduría a una Fiscalía debe incluir, como mínimo, lo siguiente: un análisis de los delitos que se van a perseguir, las metas del cambio y cómo se va a implementar el nuevo modelo de investigación criminal. También debe definir objetivos y estrategias para manejar los casos según el tipo de delito, por regiones o unidades, y establecer un plan para el personal actual y el reclutamiento de nuevo talento, incluyendo su capacitación y certificación. Además, tiene que proponer cómo se va a manejar el cierre de las oficinas viejas y la creación de la nueva estructura, y cómo liquidar los casos pendientes, sin olvidar los de alto impacto o violaciones graves de derechos humanos, que no pueden cerrarse a la fuerza.
- Art. 19La Unidad de Implementación es un grupo de trabajo que se encarga de vigilar que se cumpla el plan de cambios que ya empezó la Comisión. Este equipo va a depender directamente de la oficina del Procurador o la Procuradora. Su labor es asegurarse de que todo el proceso sea transparente, que la gente pueda participar y que se rindan cuentas claras. También tiene que hacer pública la información necesaria para que cualquier persona pueda dar seguimiento, colaborar y vigilar cómo trabaja el Ministerio Público.
- Art. 20La Comisión va a checar y dar su opinión sobre todo lo que haga la Unidad de Implementación, hasta que el Plan de Transición termine. En otras palabras, la Comisión se encarga de vigilar que la Unidad haga bien su trabajo mientras dure el proceso. No es que metan las manos directamente, sino que supervisan y dan sugerencias. Esto aplica desde ahora hasta que el Plan concluya por completo.
- Art. 21El Congreso terminará el trabajo de la Comisión encargada del cambio de la Procuraduría a la Fiscalía solo cuando ese cambio ya esté completamente hecho. Esta ley empezó a aplicarse desde el 1 de enero de 2019, pero algunas reglas importantes comenzaron hasta el 5 de diciembre de ese mismo año. La Comisión tuvo que entregar al Congreso un plan detallado para hacer el cambio en septiembre de 2019. Mientras la nueva Fiscalía no empiece a funcionar, la Procuraduría sigue trabajando igual que siempre y se encarga de todos los casos que ya estaban abiertos. La persona que será el nuevo Fiscal será elegida siguiendo los tiempos que marca la Constitución de la Ciudad de México.