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Artículo 8 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice cuáles son las tareas principales de la Fiscalía. Básicamente, la Fiscalía es la única que puede investigar si se cometió un delito, y también tiene que buscar pruebas que demuestren si alguien es culpable o inocente. Además, debe proteger a las víctimas y testigos, y puede decidir cómo perseguir los delitos, apoyándose en la policía de investigación. También tiene que crear reglas y protocolos para cosas como cuidar las pruebas, resolver conflictos sin ir a juicio, respetar los derechos humanos de todos los involucrados y tener un equipo de trabajo honesto y bien capacitado. Por último, puede pedir ayuda a otras instituciones de seguridad y trabajar en conjunto con el gobierno y las alcaldías para hacer bien su labor.

Texto oficial

Artículo 8. De las atribuciones de la Fiscalía. La Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la o el imputado. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos; b) Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación; c) Crear mecanismos institucionales de coordinación para ordenar las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito; d) Establecer registros, protocolos y controles para proteger y asegurar la detención y cadena de custodia; e) Establecer lineamientos, protocolos y controles para la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias; f) Establecer lineamientos protocolos y controles para la utilización de criterios de oportunidad; g) Establecer lineamientos y protocolos para la utilización de medidas cautelares; h) Diseñar los protocolos para la observación estricta de los derechos humanos de todos los sujetos intervinientes en el proceso penal; i) Crear una unidad interna de estadística y transparencia que garantice la publicación oportuna de información; j) Crear una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada; k) Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución; l) Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones; m) Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas; n) Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones; o) Definir criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley que rija la materia; p) Fungir como representante social y de la Ciudad, cuando la ley lo disponga; q) Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad; r) Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con las alcaldías y demás dependencias del gobierno para el mejor desempeño de sus funciones; y

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.