Artículo 9 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que la Fiscalía (la institución encargada de investigar delitos) debe tener al menos estas partes: la Fiscalía General, que es la jefa de todas; una oficina especial solo para delitos electorales, como comprar votos; otra oficina especial para perseguir la corrupción; un grupo técnico que se encargue de pasar de la Procuraduría (como se llamaba antes) a la nueva Fiscalía; y un equipo especial para que ese cambio se haga bien. Todo esto es para que la Fiscalía funcione correctamente desde el principio.
Texto oficial
Artículo 9. De la estructura de la Fiscalía La Fiscalía tendrá como mínimo la siguiente estructura: a) Fiscalía General. b) Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. c) Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. d) Comisión Técnica de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. e) Unidad de Implementación del proceso de transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fisc alía General de Justicia de la Ciudad de México. TITULO SEGUNDO De la transición de Procuraduría a Fiscalía CAPÍTULO I De la Comisión Técnica de Transición
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.