Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a diseñar un examen para elegir fiscales. Este examen revisará que los candidatos tengan los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para hacer bien su trabajo. Para seleccionar a los mejores, también van a tomar en cuenta que tengan buena reputación, que sean honestos y que hayan tenido un buen desempeño académico. Además, siempre se asegurarán de que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Después, la Comisión propondrá tres escuelas públicas para aplicar los exámenes, y el Procurador decidirá cuáles contratar según el dinero disponible. Finalmente, la Comisión pondrá las reglas para elegir al resto del personal, como los investigadores, los peritos y los administrativos, y el Procurador se encargará de capacitar a los policías y peritos siguiendo esas reglas.

Texto oficial

Artículo 15. Examen de oposición y selección de personal. El examen de oposición diseñado por la Comisión evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades teóricas y prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales. La Comisión definirá los criterios de selección y estarán regidos tanto por la excelencia académica, como por la buena reputación, probidad y honestidad de los y las aspirantes a fiscales. En todo caso, se respetará la paridad de género. La Comisión también propondrá tres instituciones académicas públicas que puedan aplicar y evaluar los exámenes de oposición. La o el Procurador definirá cuál o cuáles de estas instituciones contratar para dicho propósito, de conformidad con la disponibilidad presupuestal para este fin. La Comisión establecerá las bases para seleccionar al resto del personal sustantivo, operativo y administrativo de la Fiscalía. La Comisión también establecerá las bases para la selección y capacitación de la policía de investigación y los peritos. La o el Procurador se encargará de la capacitación y selección de dicho personal en función de los lineamientos que establezca la Comisión y podrá solicitar asistencia técnica por parte de expertos e instituciones académicas para dicho proceso. En el proceso de capacitación serán considerados, en lo que resulten aplicables, los instrumentos normativos y técnicos emitidos por los órganos competentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.