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Ley
LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a aprobar dinero para un fondo especial que servirá para pagar los gastos del cambio de la Procuraduría a Fiscalía. También con ese dinero se cubrirá el sueldo de los miembros de la Comisión encargada de este proceso y los gastos para que funcione, todo siguiendo las reglas de la ley. Los sueldos de los integrantes de la Comisión se ajustarán a lo que digan las leyes que aplican en esos casos.

Texto oficial

Artículo 16. Fondo especial El Congreso deberá aprobar los recursos para el fondo especial para el financiamiento del proceso de transición de la Procuraduría a Fiscalía, que incluya también la remuneración de los miembros de la Comisión y los gastos de operación de ésta, de conformidad con la normatividad que resulta aplicable. Las remuneraciones de los integrantes de la Comisión se sujetarán a las leyes de la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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