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Ley
LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear sus propias reglas para decidir cómo trabajar, por ejemplo, cómo tomar acuerdos, cómo hacer sus juntas y cuándo tener sus actividades. Esas reglas servirán para que todo funcione bien. La Comisión tiene juntarse seguido, al menos una vez al mes, con el jefe de la Procuraduría. Además, cada tres meses debe entregarle un reporte de cómo van sus trabajos.

Texto oficial

Artículo 11. Funcionamiento. La Comisión emitirá los lineamientos que regulen su funcionamiento, en los cuales considerará los aspectos relativos a la forma de adoptar decisiones, la forma de desarrollo de las sesiones, el calendario de actividades y demás que resulten necesarios para su operación. La Comisión se reunirá de manera periódica, por lo menos una vez al mes con la persona titular de la Procuraduría, también deberá entregarle informes trimestrales sobre el avance de sus actividades.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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