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Artículo 12 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede pedir información a varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Procuraduría o la Secretaría de Seguridad Pública, y estas tienen que responder en un máximo de 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). También puede solicitar, a través del Procurador, ayuda técnica de expertos o escuelas dentro y fuera del país, pero solo si hay dinero disponible en el fondo especial que el Congreso creó para la transición. Además, puede pedir apoyo de organismos internacionales o fundaciones para conseguir asistencia técnica o financiamiento para sus trabajos. Por último, puede buscar fondos para pagar esa asistencia técnica tanto nacional como internacional.

Texto oficial

Artículo 12. Información, fondos y asistencia técnica. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá requerir de información e insumos de instituciones de gobierno, organismos y expertos nacionales e internacionales. La Comisión tiene las siguientes atribuciones en esta materia: a) Solicitar información a la Procuraduría, a la Secretaría de Seguridad Pública y las otras Secretarías u Organismos Autónomos de la Ciudad de México. Dichas solicitudes deberán ser atendidas en un plazo máximo de 15 días naturales; b) Solicitar, a través de la o el Procurador, la contratación de asistencia técnica de instituciones académicas y expertos nacionales e internacionales, siempre que exista disponibilidad presupuestal en el fondo que el Congreso haya establecido para el proceso de transición; y c) Solicitar, a través de la o el Procurador, la colaboración de organismos internacionales y de fundaciones nacionales o internacionales para la asistencia técnica o el financiamiento de los trabajos de la Comisión. d) Gestionar fondos para el apoyo de asistencia técnica nacional e internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.