Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede pedirle al Procurador que le preste personal para que la ayuden en su trabajo. Esas personas pueden ser empleados de la Procuraduría o, si hay dinero suficiente en el fondo, se pueden contratar a otras personas.

Texto oficial

Artículo 13. Personal de apoyo de la Comisión La Comisión podrá solicitar a la o el Procurador, personal de apoyo para los trabajos de la misma Comisión, quienes podrán ser personal de la propia Procuraduría, o en su caso, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria del fondo, se podrá contratar a personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.