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Ley
LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Implementación es un grupo de trabajo que se encarga de vigilar que se cumpla el plan de cambios que ya empezó la Comisión. Este equipo va a depender directamente de la oficina del Procurador o la Procuradora. Su labor es asegurarse de que todo el proceso sea transparente, que la gente pueda participar y que se rindan cuentas claras. También tiene que hacer pública la información necesaria para que cualquier persona pueda dar seguimiento, colaborar y vigilar cómo trabaja el Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 19. De la Unidad de Implementación. La Unidad de Implementación se encargará de dar seguimiento al plan de transición establecido e iniciado por la Comisión. Esta unidad estará adscrita a la oficina de la o el Procurador. Esta unidad deberá establecer los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de transición que asegure la publicidad necesaria para el seguimiento, colaboración y vigilancia de la función ministerial.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

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