- Ley
- LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a checar y dar su opinión sobre todo lo que haga la Unidad de Implementación, hasta que el Plan de Transición termine. En otras palabras, la Comisión se encarga de vigilar que la Unidad haga bien su trabajo mientras dure el proceso. No es que metan las manos directamente, sino que supervisan y dan sugerencias. Esto aplica desde ahora hasta que el Plan concluya por completo.
Texto oficial
Artículo 20. Del seguimiento del Plan de Transición. La Comisión opinará y supervisará las actividades de la Unidad de Implementación hasta la conclusión del Plan de Transición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.