Artículo 18 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan de transición para cambiar de una Procuraduría a una Fiscalía debe incluir, como mínimo, lo siguiente: un análisis de los delitos que se van a perseguir, las metas del cambio y cómo se va a implementar el nuevo modelo de investigación criminal. También debe definir objetivos y estrategias para manejar los casos según el tipo de delito, por regiones o unidades, y establecer un plan para el personal actual y el reclutamiento de nuevo talento, incluyendo su capacitación y certificación. Además, tiene que proponer cómo se va a manejar el cierre de las oficinas viejas y la creación de la nueva estructura, y cómo liquidar los casos pendientes, sin olvidar los de alto impacto o violaciones graves de derechos humanos, que no pueden cerrarse a la fuerza.
Texto oficial
Artículo 18. Del Plan de Transición El Plan de Transición comprenderá como mínimo los aspectos siguientes: I. Diagnóstico, mapeo y análisis de los fenómenos criminales que perseguirá; la definición del plan de política criminal y la operación y despliegue del modelo de investigación criminal; II. Definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados del proceso de transición, con base en criterios de gradualidad que consideren los tipos y fenómenos delictivos, unidades operativas centrales y territoriales, regiones geográficas u otros; III. Estrategia específica respecto al personal en activo y al reclutamiento de nuevos talentos, que contemple a su vez esquemas de formación inicial, certificación, capacitación, desarrollo y gestión del cambio; IV. Estrategia para el diseño de la nueva estructura organizativa; así como del proceso de cierre de las estructuras y procesos previos; V. Proponer la estrategia de liquidación de casos, con el inventario de casos en trámite que proporcione la persona titular de la Procuraduría; así como su situación jurídica, tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no podrán ser liquidados, así como la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión; VI. Estrategia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de transición que asegure la publicidad y mecanismos necesarios para el seguimiento, colaboración y vigilancia; VII. Estrategia de colaboración y articulación con otras instituciones con las que requiera coordinarse para llevar a cabo la función fiscal; VIII. Las propuestas normativas necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía. IX. Establecerá un mecanismo expeditivo para establecer el sistema central de recepción y canalización de los asuntos nuevos que tenga que conocer la Fiscalía General; y X. La Comisión definirá el plazo o plazos para la instrumentación del Plan de Transición, el cual podrá ser gradual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.