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Artículo 6 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Fiscal (la persona encargada de investigar delitos y acusar a los responsables) dura 4 años en el puesto. La eligen los diputados del Congreso con el voto de al menos dos terceras partes de ellos, pero solo si el Consejo Judicial Ciudadano propone a esa persona. Puede quedarse un periodo más si la vuelven a elegir. El Fiscal hace su trabajo directamente o por medio de agentes (otros fiscales) que él mismo elige, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 6. Nombramiento de la o el Fiscal. La o el Fiscal durará 4 años y será electo por mayoría calificada del Congreso a Propuesta del Consejo Judicial Ciudadano y podrá ser ratificada por un periodo más. Las funciones de Ministerio Público las ejerce la o el Fiscal por si o por conducto de las y los agentes que al efecto designe conforme a la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.