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Artículo 5 de la LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía debe seguir un montón de reglas para hacer su trabajo. Entre ellas están: actuar por su cuenta sin que nadie la presione (autonomía), siempre apegada a la ley (legalidad), siendo justa y viendo los dos lados (objetividad), haciendo las cosas rápido y bien (eficiencia), con gente capacitada y honesta, y respetando los derechos de todos. También debe tomar en cuenta las diferencias entre personas, como su cultura, género, edad o si tienen alguna discapacidad, y poner atención especial a los niños y jóvenes. Y nunca, por ningún motivo, pueden discriminar a nadie por su color de piel, origen, género, preferencia sexual, religión, salud, situación económica o cualquier otra cosa que vaya contra su dignidad.

Texto oficial

Artículo 5. Principios rectores. La Fiscalía regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la etaria y la sustentabilidad. En todos los casos deberá observarse el principio de no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia u orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. CAPÍTULO III De la persona titular de la Fiscalía General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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