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Artículo 10 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas deben tener en sus colecciones las leyes, reglamentos y demás reglas legales de la Ciudad de México y del país. Esto es para que tú puedas consultarlas y conocer tus derechos y obligaciones. Además, deben dar a conocer esa información por cualquier medio que tengan, como internet o folletos.

Texto oficial

Artículo 10. Como parte de su acervo, las bibliotecas públicas deberán contar con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que formen el marco jurídico de la Ciudad de México y del país, a fin de difundirlas por los medios que tenga disponibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.