Artículo 10 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas públicas deben tener en sus colecciones las leyes, reglamentos y demás reglas legales de la Ciudad de México y del país. Esto es para que tú puedas consultarlas y conocer tus derechos y obligaciones. Además, deben dar a conocer esa información por cualquier medio que tengan, como internet o folletos.
Texto oficial
Artículo 10. Como parte de su acervo, las bibliotecas públicas deberán contar con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que formen el marco jurídico de la Ciudad de México y del país, a fin de difundirlas por los medios que tenga disponibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.