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Artículo 9 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las bibliotecas públicas en México tienen que ofrecer, por lo menos, estos servicios básicos: que puedas ir a consultar libros y llevártelos a casa o a la sala de la misma biblioteca. También deben prestarte libros de otras bibliotecas, ayudarte a encontrar la información que necesitas y darte acceso a computadoras para estudiar, hacer trabajo cultural o investigar. Además, tienen que ofrecer actividades como talleres, conferencias, exposiciones, y espacios para niños, como la sala infantil, la ludoteca (para jugar) y la bebéteca (para los más pequeños). Por último, deben tener materiales para personas con discapacidad y un laboratorio creativo para que puedas inventar o crear cosas.

Texto oficial

Artículo 9. Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos: I. Consulta; II. Préstamo en sala y a domicilio; III. Préstamo interbibliotecario; IV. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de las y los usuarios; V. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación; VI. Acceso a información digital y alfabetización informacional; VII. Actividades culturales y educativas permanentes, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas; VIII. Bebéteca; IX. Sala Infantil; X. Ludoteca; XI. Acceso a material para personas con discapacidad; y XII. Laboratorio Creativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.