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Artículo 8 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas de México tienen que tener libros, películas, audios, tanto en físico como en digital, para que la gente pueda informarse o entretenerse. Esto aplica a todos los tipos de materiales que puedas consultar: desde un libro de papel hasta un video en línea. La ley dice que el acervo (o sea, la colección de materiales) debe cubrir lo que los usuarios necesitan, ya sea para estudiar, investigar o pasar el rato. En corto, la biblioteca no puede ser puro adorno; debe tener cosas útiles y variadas para todos.

Texto oficial

Artículo 8. Todas las bibliotecas públicas deberán contar con acervo bibliográfico, audiovisual en formato físico y digital que satisfaga las necesidades informativas y recreativas de sus usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.