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Artículo 7 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas deben dar todos sus servicios gratis, pero sí te van a cobrar si necesitas imprimir, copiar o fotocopiar algo. El personal que trabaja ahí debe tener estudios o experiencia en el tema, y el horario tiene que ser el que más le convenga a la gente de la colonia o comunidad. Además, el gobierno local y las Alcaldías tienen la obligación de asegurar que las bibliotecas estén adaptadas para personas con discapacidad, tanto en el edificio (como rampas o baños) como en los libros o materiales que puedan usar.

Texto oficial

Artículo 7. Todos los servicios que presten las bibliotecas públicas serán gratuitos, con excepción de aquéllos relacionados con la impresión, reproducción y fotocopiado. Las bibliotecas públicas serán operadas por personal con conocimientos técnicos o formales, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales y en un horario adecuado a las necesidades de la comunidad donde se encuentren. Las Secretarías de la Administración Pública Local y las Alcaldías, en su ámbito de competencia, deberán garantizar que las bibliotecas sean incluyentes tanto en recursos como en movilidad para personas con discapacidad, tanto en sus instalaciones como en el acervo que pudiesen utilizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.