Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4692/14
Ley
LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas deben ofrecer actividades como clases, talleres, cursos de orientación o eventos recreativos, pensando en lo que necesita la gente de su comunidad. Esto quiere decir que no solo se dedican a promover la lectura, sino que también pueden hacer otras cosas útiles y entretenidas para ti. Así, puedes aprovechar más tu biblioteca pública, usando sus espacios y recursos para aprender o divertirte.

Texto oficial

Artículo 14. Las bibliotecas, acorde a las necesidades de sus comunidades, impulsaran el desarrollo de actividades educativas, culturales, formativas, de orientación y recreación, que permitan el aprovechamiento de la biblioteca pública, sin que se limiten al fomento a la lectura.

Ver texto oficial de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 14 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal