Artículo 15 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a poner camionetas o vehículos que funcionan como bibliotecas móviles, llamados bibliomóviles, para que la gente que no tiene una biblioteca cerca de su casa pueda pedir libros prestados. También va a buscar formas de que puedas llevarte los libros a tu casa, como si fueran de una biblioteca normal.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría implementará bibliomóviles con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio. Asimismo, impulsará acciones que permitan que estos espacios garanticen servicios como el préstamo domiciliario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.