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Artículo 15 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner camionetas o vehículos que funcionan como bibliotecas móviles, llamados bibliomóviles, para que la gente que no tiene una biblioteca cerca de su casa pueda pedir libros prestados. También va a buscar formas de que puedas llevarte los libros a tu casa, como si fueran de una biblioteca normal.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría implementará bibliomóviles con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio. Asimismo, impulsará acciones que permitan que estos espacios garanticen servicios como el préstamo domiciliario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.