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Ley
LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que la Red de Bibliotecas de la Ciudad debe tener una biblioteca digital. Esto es para que puedas acceder a ella desde cualquier lugar y en cualquier momento, los 365 días del año. Su objetivo es conectar el sistema educativo de la ciudad con cosas como la innovación educativa y la investigación científica, tecnológica y humanística. Todo esto se hará en coordinación con el gobierno federal, es decir, trabajando juntos.

Texto oficial

Artículo 16. La Red de Bibliotecas, deberá contar con una biblioteca digital a efecto de facilitar el acceso remoto los 365 días del año, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación. CAPÍTULO IV DE SU ORGANIZACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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