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Artículo 17 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Acervo Bibliohemerográfico (que es la oficina encargada de los libros y periódicos) tiene la tarea de crear planes para que las bibliotecas trabajen con otras dependencias del gobierno o empresas privadas. Su objetivo es que las bibliotecas puedan ofrecer mejores servicios a las personas de su comunidad. Por ejemplo, podrían conseguir más recursos o actividades para que ir a la biblioteca sea más útil y accesible para ti y tus vecinos. Esta dirección depende de la Subsecretaría de Educación, que es como su jefa dentro del gobierno.

Texto oficial

Artículo 17. La Dirección de Acervo Bibliohemerográfico dependiente de la Subsecretaría de Educación, es la instancia especializada en diseñar proyectos que vinculen a la Red de bibliotecas con otras instancias públicas o privadas, con la finalidad de llevar acciones que permitan que estos espacios garanticen mejores servicios a su comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.