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Ley
LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México deben hacer cada año una encuesta para saber cómo lee la gente, qué libros prefiere, cada cuándo visita las bibliotecas y otros temas de cultura y educación. Con esos datos van a detectar problemas y crear programas para mejorar cómo las personas usan las bibliotecas.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México deberá realizar de manera anual una encuesta, para conocer los hábitos de lectura, preferencias literarias, la frecuencia en el uso de Bibliotecas y demás temas de interés educativo y cultural; que permitan detectar problemáticas específicas para formular políticas y programas que mejoren la relación entre el usuario y las Bibliotecas.

Ver texto oficial de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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