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Artículo 18 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México deben hacer cada año una encuesta para saber cómo lee la gente, qué libros prefiere, cada cuándo visita las bibliotecas y otros temas de cultura y educación. Con esos datos van a detectar problemas y crear programas para mejorar cómo las personas usan las bibliotecas.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México deberá realizar de manera anual una encuesta, para conocer los hábitos de lectura, preferencias literarias, la frecuencia en el uso de Bibliotecas y demás temas de interés educativo y cultural; que permitan detectar problemáticas específicas para formular políticas y programas que mejoren la relación entre el usuario y las Bibliotecas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.