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Artículo 19 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección de Acervo Bibliohemerográfico, junto con las Alcaldías, tiene que hacer varias cosas para que las bibliotecas de la Ciudad de México funcionen bien. Por ejemplo, debe crear un plan para todas las bibliotecas, promover que la gente vaya y las use, y asegurarse de que existan más bibliotecas públicas. También tiene que vigilar que las que ya están abiertas tengan los recursos necesarios, como libros, tecnología y personal suficiente, y coordinar toda la Red de Bibliotecas para que siempre esté actualizada. Además, debe firmar acuerdos con otras instituciones para mejorar los servicios, impulsar proyectos de investigación y tecnología, y mantener en buen estado el acervo de libros. Finalmente, tiene que promover que las bibliotecas tengan internet, crear bibliotecas digitales, y gestionar donaciones de libros para que la comunidad tenga más acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 19. La persona titular de la Dirección de Acervo Bibliohemerográfico, en cooperación con las Alcaldías, desarrollará, las siguientes funciones: I. Elaborar el Plan de Bibliotecas de la Ciudad de México; II. Generar acciones orientadas a fomentar la asistencia y uso de las bibliotecas públicas; III. Impulsar la creación de nuevas bibliotecas públicas y vigilar que las Alcaldías aseguren la permanencia de las bibliotecas existentes o su reubicación para garantizar el servicio, así como vigilar que las mismas cuenten con los recursos materiales, tecnológicos y humanos suficientes para su óptimo funcionamiento; IV. Coordinar la Red de Bibliotecas para su permanentemente actualización y funcionamiento adecuado, así como la relación con Instituciones y entidades; V. Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con las instituciones y entidades que sea menester para la adopción de lineamientos y beneficios; VI. Proponer e impulsar todo tipo de proyectos bibliotecarios; VII. Conservar, actualizar y difundir el patrimonio bibliográfico; VIII. Fomentar la formación y capacitación permanente del personal de las bibliotecas, así como promover que las bibliotecas cuenten con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su actualización y mantenimiento; IX. Impulsar la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bibliotecario; X. Promover la realización de proyectos de investigación y colaboración con otras instituciones científicas y culturales, tanto nacionales como internacionales; XI. Impulsar la generación de proyectos sociales para la mejora de la comunidad desde las bibliotecas públicas; XII. Promocionar y difundir permanentemente los servicios y programas que ofrece la Red de Bibliotecas, con objeto de generar usuarios y fomentar el habitual uso de bibliotecas; XIII. Generar en conjunto con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, una base de datos de las personas usuarias que faciliten los servicios que prestan las bibliotecas públicas; XIV. Promover que las bibliotecas públicas estén en buen estado, que cuenten con conexión a internet y tengan un acervo actualizado, vigente y de interés para la comunidad; XV. Promover la creación y dar seguimiento al mantenimiento de Bibliotecas Digitales de la Red de Bibliotecas, que impulsen la digitalización del acervo con que cuentan, con la finalidad de que los usuarios tengan acceso a la mayor información posible; XVI. Promover vínculos con diferentes bibliotecas digitales, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, con el fin de conformar redes de investigación en el ámbito bibliotecario; y XVII. Gestionar la donación de libros ante diversas instancias sociales, públicas y privadas, atendiendo los criterios y lineamientos aplicables por la Red de Bibliotecas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.