Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para organizar y manejar las bibliotecas de la Ciudad de México, incluyendo su creación y cómo operan. También busca que la gente conozca todo lo que hay en sus colecciones, como libros, periódicos, documentos impresos o digitales, y videos. Además, se encarga de difundir las reglas y leyes que aplican tanto en la Ciudad como en todo México. En pocas palabras, su objetivo es que puedas acceder fácilmente a la información y a las normas que te afectan.

Texto oficial

Artículo 2. El objeto de esta ley es regular el uso, funcionamiento, la organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México, para difundir el pensamiento contenido en los acervos bibliográficos, hemerográficos, impresos, digitales y audiovisuales, además de la normativa que rige a la Ciudad de México y de nuestro País.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.