Artículo 3 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 3 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México, en palabras sencillas: Este artículo solo define los conceptos clave que se usan en toda la ley. Te explica, por ejemplo, que las **Alcaldías** son las que se encargan de que las bibliotecas públicas de su zona funcionen bien: contratan al personal, compran muebles y equipos, ponen internet y les dan mantenimiento. También dice que una **Bebéteca** es un espacio especial para bebés y niños de hasta 3 años, mientras que una **Biblioteca Pública** es un lugar donde cualquier persona puede ir a leer o consultar libros gratis, y además puede pedir libros prestados o participar en actividades de lectura. Por último, aclara que un **Bibliotecario** es la persona capacitada que cuida los libros y te ayuda a encontrar lo que necesitas, ya sea para la escuela o por entretenimiento.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Alcaldías: Es el Órgano Político Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, responsable de garantizar el funcionamiento de las bibliotecas públicas adscritas en su demarcación a través de la contratación de personal bibliotecario, la dotación de mobiliario y equipo, del suministro de servicio de internet y el mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y equipamiento, así como de asegurar su permanencia del espacio o su reubicación para garantizar el servicio. II. Bebéteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 3 años de edad. III. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables. IV. Biblioteca Pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento. V. Biblioteca Digital: Colección en línea donde se almacenan y ponen a disposición para su consulta a través de internet, un conjunto de documentos, archivos, libros, publicaciones periódicas, audios, e imágenes en formato digital. La recopilación que se realice deberá observar los principios aceptados en el plano internacional sobre derechos de autor. VI. Bibliotecario: Persona que tiene a su cargo la colección, cuidado, ordenación, conservación, organización, operación y funcionamiento de una biblioteca, dando servicio a las y los usuarios atendiendo sus necesidades informativas, formativas o de recreación y que cuenta con los conocimientos técnicos o formales necesarios para ello. VII. Bibliometro: La extensión de una biblioteca instalada en espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro. VIII. Bibliomóvil: Biblioteca pública del gobierno de la Ciudad de México prevista para trasladarse continuamente en distintas zonas de la ciudad en función de la ausencia de una biblioteca. IX. Dirección de Acervo Bibliohemerográfico: Dirección dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Ciudad de México. X. Ley: Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México. XI. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. XII. Red de Bibliotecas: La red de bibliotecas públicas de la Ciudad de México. XIII. Sala Infantil: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para niñas y niños entre 4 y 12 años de edad. XIV. Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, autoridad especializada para la operación de la Red de Bibliotecas. XV. Usuario: Persona beneficiaria que sin distinción de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión, ideología, condición social o preferencia sexual puede acceder de forma gratuita a los servicios que ofrece la Red de Bibliotecas. CAPÍTULO II DE LAS BIBLIOTECAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.