- Ley
- LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas públicas deben seguir lo que dice la Constitución de México, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales. También deben promover valores como la libertad de pensar, el respeto, la tolerancia y aceptar diferentes ideas y culturas. Esto significa que en las bibliotecas no se puede discriminar a nadie por su forma de pensar o su origen. Básicamente, son espacios donde todos son bienvenidos y se respeta la diversidad.
Texto oficial
Artículo 4. Las bibliotecas públicas se sustentarán en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados e Instrumentos Internacionales, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.