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Artículo 4 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas deben seguir lo que dice la Constitución de México, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales. También deben promover valores como la libertad de pensar, el respeto, la tolerancia y aceptar diferentes ideas y culturas. Esto significa que en las bibliotecas no se puede discriminar a nadie por su forma de pensar o su origen. Básicamente, son espacios donde todos son bienvenidos y se respeta la diversidad.

Texto oficial

Artículo 4. Las bibliotecas públicas se sustentarán en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados e Instrumentos Internacionales, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.